En Mena, al estar en Fase 1, ya es posible cazar y pescar
La caza y la pesca en Castilla y León están condicionadas por la declaración del estado de alarma decretada por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus normas de desarrollo. Los ciudadanos deberán atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto y sus normas de desarrollo, y permanecer atentos a los cambios normativos en materia del Plan para la desescalada.
El sábado 17 de mayo de 2020, en el Boletín Oficial del Estado, se ha publicado la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En el caso de la actividad de la caza y de la pesca deportiva y recreativa se informa de que:
- En los territorios en Fase 0 del Plan para la desescalada continúa prohibida la práctica de la caza y de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades.
- En los territorios que han accedido a la Fase 1 del Plan para la desescalada (en la Comunidad de Castilla y León se han establecido a través de municipios incluidos en determinadas Zonas Básicas de Salud), se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa desde el lunes 18 de mayo según lo dispuesto en la citada Orden del Ministerio de Sanidad, con las condiciones establecidas en los artículos 48 a 50 de la ORDEN SND/399/2020, que es modificada por dicha ORDEN snd/414/2020.
TERRITORIOS EN FASE 0: SE MANTIENE LA PROHIBICIÓN PARA LA CAZA Y PARA LA PESCA
Durante el estado de alarma la actividad de la caza y de la pesca no se encuentra incluida dentro de los supuestos que permiten circular por las vías y espacios de uso público.
Por tanto, no se podrá cazar ni pescar en estas zonas, independientemente del tipo de masa de agua pescable (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas de pesca privada o aguas en régimen especial) o del tipo de terreno cinegético.
Los controles por daños de fauna cinegética, no se consideran caza deportiva ni recreativa, y en estas zonas seguirán con la regulación establecida previa a la desescalada.
La Junta de Castilla y León no emitirá permisos de pesca ni pases de control para los tramos de pesca comprendidos en territorios incluidos en la Fase 0.
TERRITORIOS EN FASE 1: SE PERMITE LA CAZA Y LA PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA CON CONDICIONES
Primero.- La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. incluye un nuevo capítulo XV en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece que en los territorios en la fase 1:
Artículo 48. Actividad cinegética.
- Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
- Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar”.
Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.
Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias”.
Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.
Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:
- a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
- b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
- c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
- d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.”
Segundo.- Los controles por daños de fauna cinegética en estas zonas de autorizarán conforme a la Instrucción 7/FYM/2018, de 8 de agosto, de la Dirección General del Medio Natural, sobre normalización de los procedimientos de autorización de controles poblacionales de fauna silvestre cinegética (conejo, jabalí, ciervo y corzo).
Tercero.- Los controles poblacionales que hubieran sido autorizados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, podrán realizarse en aquellos territorios que se encuentren en fase 1 o posteriores, conforme a lo establecido en la autorización y con sujeción a la limitación de movimientos de las personas y respetando la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias establecidas para la caza en estas zonas en las diferentes normas de regulación de las fases de desescalada.
Cuarto.- En la Comunidad de Castilla y León, los territorios en fase 1 se han determinado en la forma de municipios pertenecientes a zonas básicas de salud.
OBTENCIÓN DE PERMISOS EN COTOS Y DE PASES DE CONTROL EN AREC Y EDS EN LOS TRAMOS DE PESCA COMPRENDIDOS EN MUNICIPIOS EN FASE 1
A través de esta dirección web.
Los pescadores que cumplan los requisitos de movilidad decretados por el Gobierno de España podrán obtener los permisos y pases de control para el ejercicio de la pesca.
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