
La normativa cinegética autonómica Ley 4/2021, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece restricciones en la práctica de la actividad cinegética para jornadas con tiempo atmosférico como el que estamos teniendo estas fechas.
En el artículo 50, dedicado a ‘otras protecciones especiales’, la citada ley cita de manera textual:
“a) En relación con el momento de la caza, se prohibe:
[…]
2. Cazar en los llamados días de fortuna, entendidos como aquellos en los que, a consecuencia de incendios, inundaciones y otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.

3. Cazar especies de caza menor en días de nieve, cuando esta cubra de forma continua el suelo. Esta prohibición no se aplica a la caza de aves acuáticas desde puestos fijos, ni a la de palomas torcaces y zorzales en pasos, ni a la de otras aves migratorias en sus vuelos de desplazamiento. Igualmente, se prohibe la caza de especies de caza mayor cuando la nieve cubra de forma continua el suelo con una capa de espesor medio en la zona a montear superior a 15 centímetros, excepto en las cacerías de jabalí […]”.
Desde el Club de Caza del Valle de Mena hacemos un llamamiento a todas las socias y socios para respetar lo establecido por la legislación pertinente.
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