
Es posible la práctica cinegética cumpliendo la normativa, pero sin disparar sobre ninguna de ellas por haber fijado el tribunal ‘Cupo Cero’. Los socios del Club de Caza del Valle de Mena deben recoger en la oficina, antes de salir al monte con sus perros de caza, las nuevas autorizaciones que recogen estos cambios
Los cazadores afrontan este fin de semana cambios drásticos en la práctica de la caza en todos los acotados de Castilla y León. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha suspendido cautelarmente la caza de cinco especies de aves en Castilla y León, aunque aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).
La decisión afecta a la becada (scolopax rusticola), la avefría europea (vanellus vanellus), la agachadiza común (gallinago gallinago), la agachadiza chica (lymnocryptes minimus) y el silbón europeo (mareca penelope). El Alto Tribunal ha estimado la medida de protección que había solicitado la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) para estas cinco especies cuya veda estaba abierta hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. SEO/Birdlife considera que las poblaciones de estas y otras especies están en declive.
Al estar fijado el ‘cupo cero’, de manera cautelar, para estas especies, el cazador puede salir al monte con sus perros con normalidad, pero nunca disparar sobre ellas. El Club de Caza del Valle de Mena ha tomado la decisión de permitir la caza de perdiz roja todas las jornadas hábiles con cupo de dos por cazador.
Todos los socios y socias de esta sociedad deportiva deben recoger las nuevas autorizaciones, para no incurrir en ninguna ilegalidad, en la oficina del Club.
La Federación de Caza insta a sus socios a cumplir estrictamente esta medida hasta que se resuelva de manera definitiva el procedimiento judicial.
A pesar de que el referido auto no ha sido publicado en el Bocyl, desde la Junta de Castilla y León han remitido el siguiente comunicado a todos los acotados de la Comunidad:
«La Orden AGR/743/2026, de 29 de julio, por la que se establecen medidas de protección para las especies cinegéticas, ha sido recurrida por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).
El recurso se sigue en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, la cual ha dictado un auto de medidas cautelares, a petición de la parte recurrente, cuyo extracto es el siguiente:
‘Hasta que recaiga sentencia firme en este procedimiento, el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día que fija el resuelvo primero de la Orden queda provisionalmente fijado en cero para estas cinco especies de aves:
– becada (Scolopax rusticola),
– avefría europea (Vanellus vanellus),
– agachadiza común (Gallinago gallinago),
– agachadiza chica (Lymnocryptes minimus) y
– silbón europeo (Mareca penelope).‘
Por tanto, no podrán ser objeto de aprovechamiento estas especies desde el día 6 de noviembre de 2026″.





